domingo, 17 de abril de 2011

Estatutos del Colegio

ESTATUTOS


ASOCIACIÓN GREMIAL COLEGIO DE TERAPEUTAS FLORALES DE CHILE

TÍTULO I Denominación, Objeto, Domicilio y Duración 

Artículo 1° Constitúyese una asociación gremial que se denominará Asociación Gremial Colegio de Terapeutas Florales de Chile, pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica la sigla "COTEF A.G." 

Artículo 2° El objeto de la asociación será promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus asociados, cual es la terapia floral. Para dicho efecto la asociación podrá realizar las siguientes actividades:
a) Representar los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privados que tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta Asociación.
b) Promover la capacitación de sus asociados, realizando actividades con ese objeto.
c) Crear, auspiciar, colaborar y promover cursos, becas de estudio y todo tipo de actividades que tiendan a mejorar el bienestar y la preparación laboral e intelectual de sus asociados.
d) Velar por el progreso y el desarrollo profesional de sus asociados.
e) Informar a las autoridades sobre los problemas y necesidades de sus asociados.
f) Organizar congresos y reuniones para sus asociados.
g) Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realización de eventos relacionados con la actividad de sus asociados.

Articulo 3°.- La asociación no desarrollará actividades políticas ni religiosas.

Artículo 4° El domicilio de la asociación será la Comuna de Providencia, Región Metropolitana, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otras partes del territorio nacional. 

Articulo 5° La asociación tendrá duración indefinida


TÍTULO II De los socios 

Artículo 6° Podrán ingresar como socios quienes cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayor de 18 años.
No hayan sido condenados por crimen o simple delito que  merezca pena aflictiva.
Desarrollar la actividad común objeto de esta asociación (terapia floral), sobre la base de algún modelo clínico.

Artículo 7° Para ingresar como socio el solicitante deberá presentar una petición por escrito dirigida al directorio, la que deberá indicar sus nombres y apellidos, edad, domicilio, cédula de identidad y la actividad concreta realizada. En el caso  que el solicitante sea una persona jurídica, deberá además presentar copia de los antecedentes que acrediten su constitución y la personería de sus representantes.

Artículo 8° El directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación. En caso que el directorio rechace la solicitud, el interesado podrá pedir al directorio que la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que ese punto figure en la tabla. Una vez que el directorio o asamblea aprueben la solicitud de ingreso, el interesado deberá pagar la cuota de incorporación que haya fijado la asamblea, momento desde el cual adquirirá el carácter de socio. 

Artículo 9° Los socios tienen las siguientes obligaciones:
a) Mantener actualizado su domicilio, y en el caso de personas jurídicas, la nómina de sus representantes.
b) Asistir a las asambleas y a las sesiones del directorio a las cuales sea citado.
c) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a los estatutos.
Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea y el directorio.
Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido por la asamblea.
f) Comportarse con dignidad en las actuaciones internas de la asociación y en su desempeño profesional.

Artículo 10° Los socios tienen los siguientes derechos:
a) Utilizar los servicios que preste la asociación.
b) Participar en las asambleas con derecho a voz y voto.
c) Postular y ser elegido por la asamblea en cargos de representación de la misma, contemplados en este estatuto.
d) Fiscalizar las actuaciones del directorio, para lo cual podrá revisar los libros de actas de sesión del directorio y de la asamblea en general, y los libros de contabilidad y documentación sustentatoria.
e) Formular peticiones por escrito al directorio, debiendo éste pronunciarse en la siguiente sesión. Además, un porcentaje no inferior al 10% del registro de socios, puede solicitar al directorio que la Asamblea se pronuncie sobre determinado punto. Dicha solicitud deberá ser formulada con a lo menos 15 días de anticipación a la sesión de Directorio y la asamblea que al efecto se convoque, deberá celebrarse en un plazo que no supere el mes siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud al directorio. 

Artículo 11° La falta de pago de dos o más cuotas ordinarias y/o extraordinarias, por parte de cualquiera de los socios, acarrea como sanción la suspensión de sus derechos sociales, circunstancia que deberá ser notificada por el Directorio al socio moroso mediante el envío de carta certificada, dentro del plazo de 10 días contados desde la sesión de directorio que haya acordado la suspensión.
La sanción precedente cesará en cuanto el socio se ponga al día en el pago del monto que se adeude por este concepto. 

Artículo 12° La calidad de socio se pierde por las siguientes causales:
Por renuncia escrita.
Por fallecimiento en caso de socios personas naturales y por pérdida de la personalidad jurídica en caso de socios personas jurídicas
c) Por pérdida de los requisitos exigidos para ingresar como socio.
d) Por exclusión, acordada por el directorio y fundada en una o más de las siguientes causales:
d.l) Por rechazar sin causa justificada un cargo para el cual haya sido elegido por la asamblea.
 d.2) Por infringir gravemente sus obligaciones de director, en cuyo caso, la Asamblea debe haberlo destituido previamente.
d.3) Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias por un período superior a seis meses.
d.4) Por afirmar reiteradamente, de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del directorio, o de uno o más de los asociados.
d.5) Por causa grave, debidamente calificada, que atente contra los objetivos perseguidos por la asociación.

Artículo 13° El procedimiento para excluir a un socio, deberá someterse a las siguientes normas:
a) Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en alguna de las causales de exclusión, el directorio citará al socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito. La citación se efectuará con siete días de anticipación, a lo menos, y en ella se expresará su motivo.
b) La decisión del directorio será notificada por escrito al socio, dentro de los siete días siguientes.
c) El afectado podrá apelar de la medida ante la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, sin necesidad que el asunto figure en tabla. Podrá también presentar su apelación por carta certificada, enviada al directorio con un mínimo de cinco días de anticipación a la siguiente asamblea.
d) A la asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el directorio de excluir a un socio, deberá ser citado el afectado.
e) La asamblea que conozca de la apelación del socio se pronunciará confirmando o dejando sin efecto la exclusión del socio, después de escuchar el acuerdo fundado del directorio y los descargos que el socio formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica. La decisión de la asamblea será notificada al afectado por el directorio, dentro de los tres días siguientes.
f) Las decisiones que a este respecto adopte el directorio y la asamblea, deberán serle notificadas al socio.
g) Si dentro de los dos meses siguientes, contados desde la fecha del acuerdo del directorio de excluir a un socio, no se celebra una asamblea, la medida quedará desde ese momento sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera asamblea que se celebre después que el directorio acuerde excluir a un socio, no se pronuncia sobre la apelación que éste hubiere interpuesto.

Artículo 14° El Secretario del Directorio deberá llevar un libro de Registro de Socios, el cual indicará:
a) nombre o razón social del socio, su cédula de identidad y la fecha en que el directorio o la asamblea, según el caso, haya aprobado su ingreso como socio,
b) la condición de socios fundadores de quienes corresponda, y
la circunstancia de perderse la calidad de socio, indicando la causal.
Domicilio del socio.

TÍTULO III De las asambleas 

Artículo 15° La asamblea de socios representa a todos los miembros de la asociación y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Se constituye por la reunión de los socios y sus acuerdos obligan a todos los socios, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones contenidas en este estatuto. 

Artículo 16° Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 17° La asamblea ordinaria se deberá celebrar durante los meses de Marzo o Abril de cada año, debiendo pronunciarse sobre la memoria y el balance del año precedente y sobre la fijación de la cuota ordinaria, además, se realizarán las elecciones que señala este estatuto.
En las asambleas ordinarias podrá tratarse cualquier otro asunto relacionado con los intereses sociales, salvo aquellos que corresponda conocer a las asambleas extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrare en su oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso, el carácter de asambleas ordinarias.

Artículo 18° Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la asociación y su convocatoria la efectuará el Directorio o un mínimo del diez por ciento de los socios inscritos. 

Artículo 19° Sólo en asamblea extraordinaria podrá tratarse de las siguientes materias:
a) De la reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por dos tercios de los socios presentes en la asamblea.
b) De la disolución de la asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría de los afiliados.
c) De la fijación de cuotas extraordinarias, que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas por la asamblea y cuyo acuerdo requerirá la mayoría absoluta de los afiliados. Esta votación deberá ser secreta.
d) Acordar la afiliación o desafiliación a una federación o confederación, para lo cual se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los respectivos miembros, mediante votación secreta.
De la hipoteca y venta de los bienes raíces de la asociación.
En general, todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social.

Artículo 20° Las asambleas serán convocadas por acuerdo del directorio. Sin embargo, si el directorio se hubiera retrasado al menos treinta días en la citación a la asamblea ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por el diez por ciento de los socios inscritos, o por la comisión revisora de cuentas.


Artículo 21° La convocatoria a asamblea se hará mediante citación con una anticipación mínima de siete días. Con la misma antelación, se colocarán carteles en lugares visibles de las oficinas.
Tanto en la citación personal como en la general, se expresará el día, lugar, hora, naturaleza y objeto de la reunión.
En la misma citación podrá convocarse a primera y segunda citación, para el mismo día en horas distintas.

Artículo 22° Las asambleas, sean éstas ordinarias o extraordinarias, serán instaladas y constituidas en primera citación con a lo menos la mitad más uno de los socios y en segunda citación, con los socios que asistan, excepto para los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial. 

Artículo 23° Componen la asamblea los socios que están debidamente inscritos en los registros, al menos tres días antes de su celebración y que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales..

Artículo 24° Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los socios presentes. sin perjuicio de los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial. 

Artículo 25° En la asamblea, las decisiones se adoptarán mediante votación, para lo cual el voto será unipersonal.
En las elecciones de Directorio, u otro cargo que determine la Asamblea, se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios hasta completar el número de personas que haya que elegir.
La asistencia a las asambleas será personal y no se aceptará en ningún caso mandato para asistir a ella. 

Artículo 26° De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas se dejará constancia en el Libro de Actas que será llevado por el secretario.
Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y tres socios elegidos en la misma asamblea para este efecto. En caso que el Presidente y/o el Secretario no quisieren o no pudieren firmar, se dejará expresa constancia de este hecho en la misma acta.
El acta de cada asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente asamblea. 

Artículo 27° En las actas deberá dejarse constancia de lo siguiente: nombre de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados. 

TÍTULO IV De la Administración y Control de la Asociación

Artículo 28° El Directorio tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales, en conformidad a las disposiciones del presente estatuto y a los acuerdos de la asamblea. El directorio durará dos años en sus cargos y sus miembros podrán ser reelegidos, debiendo proceder, en la asamblea general ordinaria del mes de marzo o abril que corresponda, a su renovación.

Articulo 29°.- El Directorio estará compuesto por cinco miembros, cuyos cargos serán los siguientes:
Presidente.
Vicepresidente.
Secretario.
Tesorero.
Director

Artículo 30° Para ser elegido Director se requerirá:
a) Ser socio y
b) Tener una antigüedad mínima de seis meses en calidad de asociado.
c) Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 10 del Decreto Ley 2757 de 1979. 

Artículo 31° De la renuncia de los Directores conocerá el propio Directorio 

Artículo 32° Son atribuciones y obligaciones del Directorio:
a) Tener a su cargo la dirección superior de los asuntos sociales, de acuerdo a la política fijada por la Asamblea, debiendo hacer cumplir sus acuerdos por intermedio del presidente.
b) Confeccionar la memoria anual y balance, que deberá ser aprobado por un contador, el que deberá someterse a la aprobación de la Asamblea al año siguiente.
c) Convocar a la Asamblea.
d) Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea.
e) Resolver sobre el ingreso de socios.
f) Excluir a los socios por las causales y de acuerdo al procedimiento señalado en estos estatutos.
g) Cursar las renuncias de los socios que no podrán ser rechazadas, en ningún caso.
h) Designar o constituir comisiones de trabajo para asesorar al Directorio en temas o actividades específicas. A estas comisiones puede integrarse el Representante de la Asamblea que, para funciones de la misma naturaleza, se haya elegido.

Artículo 33° La falta de uno o más de los Directores, no afectará el funcionamiento del Directorio, mientras se mantengan en pleno ejercicio al menos tres de ellos.
El Directorio estará facultado para inhabilitar de su cargo, a uno o más de sus miembros,  por los dos tercios de  sus integrantes en ejercicio, con exclusión del afectado con la medida.  El acuerdo adoptado por el Directorio deberá notificarse al afectado dentro de los siete días siguientes a la fecha de la respectiva sesión. Ante el mismo Directorio, se podrá apelar de la medida, dentro de los cinco días de haber conocido este acuerdo. La apelación se someterá a consideración de la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, que se celebrará dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se recibió la apelación. En caso de no celebrarse la Asamblea en ese plazo o si la Asamblea no se pronunciare sobre la apelación, el acuerdo del Directorio quedará sin efecto. 

Artículo 34° El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones
a) Presidir las sesiones del Directorio y la Asamblea.
b) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.
c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Directorio.
d) Dirimir los empates que se produzcan en el Directorio.
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación

Artículo 35° El Directorio celebrará sus sesiones periódicamente, reuniéndose, a lo menos una vez al mes.
El Directorio podrá sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el que presida.
De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los Directores que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas por el secretario o por quien lo reemplace.
El Director que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si alguno de los Directores se negare o imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario o quien haga sus veces, dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta.

Artículo 36° En caso de ausencia o imposibilidad transitoria de uno o más de los cargos del Directorio, el o los que falten serán reemplazados de acuerdo al criterio que el mismo Directorio adopte. A falta de acuerdo, el mecanismo de reemplazo operará en el siguiente orden: el Presidente por el Vicepresidente; el Vicepresidente por el Secretario; el Secretario por el Tesorero, y este último por el Director.
Se entenderá por ausencia o imposibilidad temporal, aquella que no supere los dos meses. Si la ausencia o imposibilidad fuere permanente, y faltaren más de cuatro meses para terminar el período del Directorio en actual ejercicio, éste deberá adoptar las medidas tendientes a elegir, en Asamblea Extraordinaria, al o los miembros que faltaren.
Esta misma norma se aplicará cuando el número de Directores en ejercicio pleno sea inferior a tres.

Artículo 37° El Secretario es el ministro de fe de la Asociación y tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Redactar las actas de las sesiones del directorio y de las asambleas.
Llevar al día el Libro de Registro de Socios.
Despachar las citaciones a las sesiones del directorio que ordene el presidente.
Despachar las citaciones a las asambleas que ordene el directorio.

Artículo 38° El tesorero tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de las mismas.
Llevar al día la contabilidad de la asociación.
Confeccionar el inventario de los bienes de la asociación.
Rendir cuenta trimestral por escrito a los asociados.

Artículo 39° La Asamblea Ordinaria nombrará, cada dos años y en forma conjunta a la elección de directores, una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros. Este órgano se encargará de verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente, de comprobar la exactitud del inventario y de la contabilidad simple que lleve el tesorero, investigar cualquier irregularidad de origen financiero o económico que se le denuncie o de que conozca y de dar cuenta al final de su mandato. Esta cuenta se dará a conocer en la Asamblea Ordinaria anual, debiendo además, acompañarse un informe escrito de cuya entrega quede constancia en el acta respectiva. Tanto los asociados como el directorio, estarán obligados a hacer entrega a esta Comisión de los antecedentes que requiera y que estén relacionados con su función.
No podrán ser elegidos miembros de la Comisión revisora de cuentas ninguna persona que haya formado parte del Directorio durante los últimos tres años.

Artículo 40° Por su parte, el Director, cumplirá las funciones que determine el Directorio, de acuerdo a los objetivos que persigue la Asociación. 

TÍTULO VI De la Disolución de la Asociación 

Artículo 41° La disolución de la asociación deberá acordarse conforme a lo dispuesto en asamblea extraordinaria por la mayoría de los afiliados. La comisión liquidadora estará conformada por los integrantes del directorio vigente a la época de acordarse la disolución. Si existieran bienes, éstos serán entregados a la institución Aldeas Infantiles S.O.S. 

TÍTULO VII Disposiciones Generales 

Artículo 42° Todos los plazos establecidos en este Estatuto son de días corridos. 

Artículo 43° Cada vez que se hable de citación, notificación u otra comunicación individual, ésta deberá ser dirigida directamente al socio, por cualquiera de las siguientes formas: carta, llamado telefónico o mensaje por correo electrónico. 

TITULO VIII

Artículo 44° El patrimonio de la Asociación estará constituido por las cuotas o los aportes ordinarios o extraordinarios que la Asamblea imponga a sus socios; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere; por el producto de sus bienes o servicios y por la venta de sus activos.
Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación pertenecerán a ella y no podrán distribuir a sus asociados ni siquiera en caso de disolución.
La Asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título. 

Artículo 45° Los directores responderán solidariamente en el ejercicio de la administración del patrimonio de la Asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.
El director que desee quedar exento de responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición. El secretario (a) estará obligado a registrar dicha constancia en el acta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 1° Transitorio
Se designa hasta la primera asamblea ordinaria, el siguiente directorio:
1.- Presidente: Verónica Sáez Carreño
2.- Vicepresidente: Roxana González Seri
3.- Secretario: Thelma Cofré Richter
4.- Tesorero: Teresa Bustos Gómez
5.- Director: Yasna Lobo Burgos
Se designa hasta la primera asamblea ordinaria, la siguiente comisión revisora de cuentas:
1.- Paulina Casanova Zúñiga
2.- Gabriela Márquez Loyola
3.- María Soledad Leyguarda Herrera











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